MARCAS

 

Normativa

En el marco de la libre circulación de mercancías y de la harmonización de las legislaciones de los Estados Miembros, la Unión Europea ha definido el marco reglamentario destinado a la desaparición de los obstáculos para los intercambios.
Esto supone una normalización cuyo objetivo es elaborar métodos de ensayo y normas que definan las especificaciones técnicas de los productos. El cumplimiento de estas normas implica la presunción de conformidad con la directiva 89/686 y permite que el fabricante pueda poner el marcado CE.

 

Directiva Europea de Diseño

La Directiva 89/686/CEE, adoptada por el conjunto de los países miembros de la Unión Europea, se dirige a los fabricantes de Equipos de Protección Individual (EPI) y fija las condiciones de puesta en el mercado. Define las exigencias esenciales en términos de diseño, fabricación y métodos de ensayo que deben tener los EPI puestos en el mercado para garantizar la seguridad de los usuarios: eficiencia, tallas, inocuidad de los materiales, dexteridad, aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado, embalaje, mantenimiento y almacenamiento.

La directiva define 3 categorías de equipamiento de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo que corre el usuario:

categoría 1 - RIESGOS MENORES:

Equipamientos de concepción simple para los riesgos menores o los efectos que no se derivan en la salud del usuario o que son fácilmente reversibles. Los Equipamientos de esta categoría son el objeto de una autocertificación del fabricante. Un Equipamiento de la categoría 1 proporciona un confort simple y, si el trabajo conlleva un mínimo de riesgo, es obligatorio utilizar un Equipamiento de la categoría 2 ó 3.

categoría 2 - RIESGOS INTERMEDIOS:

Equipamientos para riesgos intermedios que son objeto de prueba a la conformidad de las normas europeas y de un examen de tipo que otorga un laboratorio cualificado.

categoría 3 - RIESGOS GRAVES O IRREVERSIBLES:

Equipamientos para riesgos graves, irreversibles o mortales que se someten a las mismas pruebas que los Equipamientos de la categoría 2 y que se completan mediante un control de calidad obligatoria de la producción: ya sea por un sistema de garantía de calidad (deducción aleatoria mediante un organismo cualificado), ya sea por un sistema de seguridad de la calidad con control (sistema controlado por un organismo cualificado).

Antes de poner en el mercado los EPI de categoría 3, el fabricante debe ponerse en contacto con un organismo notificado responsable de verificar la conformidad del EPI con la norma correspondiente. Después de este primer procedimiento, el laboratorio entrega un certificado de examen CE de clase al fabricante que haya entregado previamente un dossier técnico debidamente documentado.

 

Directiva Europea Usuarios

Un equipo de protección se pone en el mercado sólo después de la verificación por parte del fabricante y/o por parte de un laboratorio oficial, de su conformidad con las exigencias de la directiva transcrita en el derecho francés por la ley 91-1414 título II y los decretos 93-41 del 11 de enero de 1993, 92-765, 92-766 y 92-768 del 29 de julio de 1992....

Estos textos se completan con numerosos decretos y artículos del código de trabajo.

Además, la directiva 89/686 ha sido modificada por las directivas 93/95 (Decreto 96-725), 93/68 y 93/58 especialmente sobre le marcado.

 

Legislación:

Decreto 93-41 del 11 de enero de 1993.

Art R. 233.1 del código del trabajo.

El director de la empresa debe poner a la disposición de los trabajadores los equipos necesarios de forma gratuita para preservar la salud y la seguridad de los trabajadores.

L233 - 5 - 1. L 231 - 2 de código del trabajo.

Los equipos de trabajo se deben escoger en función de las condiciones y de las características particulares de trabajo con la ayuda de un análisis y una evaluación de los riesgos previos. El director de la empresa debe poner a disposición de los trabajadores, según las necesidades, los equipos de protección individual y la ropa de trabajo apropiada y velar por su utilización efectiva.

Estos deberán:

  1. Estar conformes con las exigencias esenciales de la directiva «concepción».
  2. Ser apropiados para la naturaleza de los riesgos que se corren y no volver a cometerlos.
  3. Tener en cuenta las condiciones de trabajo, las exigencias ergonómicas y las de la salud, y estar adaptados al usuario.
  4. Estar disponibles para el uso personal.